¿Tiene algún coste modificar la potencia contratada?
Para los aumentos de potencia, de acuerdo con el que establece la Ley, el coste por realizar una ampliación de potencia viene determinada y regulada por los cuatro conceptos que componen los llamados derechos de acometida: derechos de extensión a la red, derecho de acceso a la red, derechos de entronque y actuaciones en equipos de medida.
- Derechos de extensión: 17,374714 €/kW (baja tensión) / 15,718632€/kW (media tensión).
- Derechos de acceso: 19,703137€/kW (baja tensión) / 16,992541€/kW (media tensión).
- Derechos de entronque: 9,044760€/kW (baja tensión) / 79,491970€/kW (media tensión).
- Derechos en actuaciones en los equipos de medida: 9,04€/kW (baja tensión) / 79,491970€/kW (media tensión).
Aunque las compañías distribuidoras somos las encargadas de llevar a cabo los trabajos, corresponde a las comercializadoras informar a sus clientes de los costes de las modificaciones solicitadas. También se encargan de trasladar estos costes a la factura habitual de consumo una vez quedan hechos.